Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental

Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental

Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental

Tras la creación, en noviembre de 2016, por un grupo de Estados, del Grupo de Ginebra de Apoyo al Sáhara Occidental, los defensores de los derechos humanos saharauis presentes en la 36ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (septiembre de 2017) solicitaron que se formara un grupo similar de ONG.

Reunidos en torno a una mesa, una docena de defensores de los derechos humanos saharauis y occidentales crearon el Grupo de Ginebra de Apoyo para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, que hoy en día cuenta con más de 280 organizaciones miembros.

La solicitud fue motivada por la inacción manifiesta de la comunidad internacional ante una situación de ocupación militar ilegal, desde 1975, de gran parte de un territorio que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido como Territorio no autónomo desde 1963.

Esta clasificación implica una condición jurídica internacional del Territorio que debe considerarse distinta y separada del de cualquier Estado, estatuto que existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.

La clasificación del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo implica también que la « Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales », aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1960 (resolución 1514-XV), se aplica a ese Territorio y que, Según el texto de la Declaración: deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra los pueblos dependientes, a fin de que éstos puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional ». »

Con este espíritu, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó, en virtud del Capítulo VI de la Carta, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO): la única operación de paz cuyo principal mandato es hacer cumplir un derecho humano y de los pueblos fundamental, consagrado en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en los dos Pactos principales.

A pesar de ello, el Reino de Marruecos, la Potencia ocupante, se niega a incluir en el mandato de la MINURSO un componente dedicado, más ampliamente, a la protección y promoción de los derechos humanos. Es lamentable que Francia, miembro permanente del Consejo de Seguridad con derecho de veto, que afirma defender los derechos humanos en todo el mundo, siga apoyando la posición de la Potencia ocupante.

La invasión del Sáhara Occidental (condenada inmediatamente por el Consejo de Seguridad y posteriormente por la Asamblea General) y la prolongada ocupación militar del Reino de Marruecos han sido y siguen siendo la causa de graves violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales del pueblo Saharaui y de graves violaciones de las normas del derecho internacional humanitario, incluido el traslado de la población civil marroquí al territorio ocupado, la tortura y las desapariciones forzadas (más de 400 casos aún no se han aclarado).

Si bien la resolución 690 del Consejo de Seguridad (abril de 1991) disponía la organización del referéndum de libre determinación en el año siguiente, el Reino de Marruecos utilizó todos los medios imaginables para impedir su organización. Con el tiempo, la Potencia ocupante integró el territorio ocupado en la organización administrativa ordinaria del Estado, efectuando así una anexión ilegal del Territorio.

La fuerte presencia de las fuerzas de seguridad, tanto militar como civil, garantiza la represión de cualquier forma de manifestación pacífica del pueblo Saharaui que exija el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.

Desde el desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik (en las afueras de la capital El Ayun) en 2010, que había reunido a varios miles de Saharauis, la Potencia ocupante ha cerrado el Territorio Ocupado a las visitas de observadores independientes. Se prohibió la entrada al territorio o se expulsó de él a varios centenares de parlamentarios, abogados, juristas, periodistas y defensores de los derechos humanos extranjeros. De manera análoga, desde 2015 el Reino de Marruecos ha prohibido el acceso al territorio ocupado del Sáhara Occidental a los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al tiempo que ha aportado una generosa contribución anual.

El Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental se propone sensibilizar a la comunidad internacional, incluidos los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, sobre las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales del pueblo Saharaui, incluido su derecho a la autodeterminación y la independencia, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General sobre el tema.

*********

Close
Menu
Social profiles